Las referencias de la Certificación
Las tolerancias dimensionales aceptadas en fase de producción y comercialización son las indicadas en la norma UNI EN 711-3. Los parámetros determinantes, en lo concerniente al poder de atenuación contra las radiaciones, son la densidad del producto y las dimensiones del bloque.
Las tolerancias dimensionales aceptadas en fase de producción y comercialización son las indicadas en la norma UNI EN 711-3. Los parámetros determinantes, en lo concerniente al poder de atenuación contra las radiaciones, son la densidad del producto y las dimensiones del bloque.
La normativa italiana de referencia, en materia de protección contra las radiaciones, es el Decreto Legislativo del 17 Marzo 1995, nº 230.
Decreto Legislativo del 17 de marzo de 1995, n.º 230. Este código dicta las reglas para todas las situaciones donde las radiaciones pueden entrar en contacto con el ser humano u otras formas de vida.
En el decreto existe información variada: comportamiento que hay que tener en lugares sometidos a radiaciones, límites de exposición admisibles, cualificación mínima del personal que trabaja en presencia de aparatos radiógenos, y, por supuesto, las indicaciones para diseñar correctamente los blindajes.
En el sector diagnóstico (ya sea médico o industrial), se distinguen dos tipos de blindajes: los primarios, que atenúan directamente el haz útil del aparato radiógeno, y los secundarios, que atenúan las radiaciones secundarias (radiación dispersa, parásita, difusa y secundaria).
El cálculo del blindaje necesario comienza estableciendo la dosis máxima tolerable de cada caso. A continuación se debe estimar el grado de atenuación necesario en las diferentes direcciones. La conversión final en espesor de protección es inmediata, una vez elegido el material que se desea utilizar.
Los principios que regulan el proyecto del blindaje son los siguientes:
- OPTIMIZACIÓN: mantener las exposiciones en el nivel mínimo razonablemente posible, teniendo en cuenta consideraciones sociales y económicas.
- JUSTIFICACIÓN: valoración preventiva de los riesgos-beneficios: las ventajas económicas, sociales u otras, obtenidas de las actividades se deben justificar ante los riesgos derivados de estas.
- LIMITACIÓN: la suma de las dosis derivadas de las actividades no debe superar los límites establecidos por la presente normativa.
Bariblock® , gracias a su coste reducido y a su bajo impacto ambiental, responde perfectamente al principio de optimización del blindaje, y en la normativa se equipara a otros materiales de protección.
¿Quién debe vigilar?
Un punto clave del D.Lgs 230/95 es la identificación de los profesionales que deben comprobar la aplicación correcta de la Ley.
Durante la fase de proyecto de los blindajes, la figura de referencia es el Experto Cualificado (EC).
Este grado lo obtiene la figura profesional que tiene las capacidades y la preparación necesaria tanto para realizar las mediciones, exámenes, comprobaciones o valoraciones de carácter físico, técnico o radio-toxicológico, como para asegurar el funcionamiento correcto de los dispositivos de protección, o para dar todas las indicaciones y formular las medidas necesarias para garantizar la vigilancia física de la protección de los trabajadores y de la población.
Un experto cualificado Bariblock® se encuentra a su disposición para ofrecerle ayuda durante el proyecto y en la comprobación de los blindajes.